jueves, 1 de noviembre de 2012

Tratado del EURATOM (Resumen)



TITULO 1. MISIÓN DE LA COMUNIDAD.

Objetivos (art. 2):
-Desarrollo y difusión de las investigaciones en materia nuclear.
-Normativización de la seguridad.
-Fomento de inversiones.
-Abastecimiento regular y equitativo en minerales y combustibles nucleares.
-Control de los materiales nucleares.
-Mercado común de materiales y equipos.
-Libre circulación de personas y capitales para inversiones.
-Relaciones con organizaciones internacionales.

Instituciones (art. 3):
-Parlamento Europeo.
-Consejo de ministros.
-Comisión.
-Tribunal de justicia.
-Comité económico y social (funciones consultivas).
-Tribunal de cuentas (añadido en Maastrich)


TÍTULO 2. PROMOCIÓN DEL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR.

I. Desarrollo de la investigación.
-COMISIÓN:
-Promoción de programas de investigación y enseñanza.
-Coordinación de investigaciones: consultas y promoción de los campos menos estudiados.
-Financiación común.
-Creación de un Centro Común de Investigaciones Nucleares:
-Ejecución de programas de investigación y enseñanza.
-Uniformización de terminología y contraste.
-Creación de escuelas de especialistas.

II. Difusión de conocimientos.
-Participación comunitaria de los conocimientos adquiridos (prohibición de transmitirlos a terceros en caso de ser conocimientos clasificados.)
-Coordinación e intercambio de conocimientos entre los estados.
-Dinamización del mercado de patentes (protección del inventor y búsqueda de un progreso acelerado.)
-Creación de un Comité de Arbitraje designado por el Tribunal de Justicia.
-Gestión de los conocimientos adquiridos por la Comunidad (a través de sus programas de investigación) para evitar daños a los estados pero incidir en el progreso.
-Acuerdos con terceros bajo la supervisión de la Comunidad.

III. Protección sanitaria:
-Elaboración por parte de la Comisión de normas comunitarias para la protección sanitaria de la población y los trabajadores -> Aprobación por el Consejo previa consulta al Parlamento.
-Revisión y ampliación de dichas normas.
-Mecanismos propios por parte de los Estados para asegurar la observancia.
-Control de la radiactividad por parte de los Estados y de la Comisión.

IV.  Inversiones.
-Publicación de estudios indicativos por parte de la Comisión.

V. Empresas comunes.
-Empresas comunes = empresas de capital importancia para el desarrollo nuclear.
-Controladas por la Comisión (establece ubicación, estatutos, volumen y ritmo de financiación...)  --> aprobación por parte del Consejo.

VI. Abastecimiento.
-Principio de igualdad de acceso y política común de abastecimiento.
-Formación de una Agencia de abastecimiento (art. 54) controlada por la Comisión --> establece directrices, tiene derecho de veto y nombra al director general.
- La Agencia tiene derecho de opción sobre los materiales (todo productor deberá ofrecer a la agencia los minerales, materiales básicos y fisionables especiales).
-Puede dar salida a los mismos.
-Distribución a través de un reglamento sometido a la aprobación de la Comisión.
-Acuerdos con terceros países para el suministro.
-Los precios se establecerán según la oferta y la demanda, aunque la Comisión podrá fijar precios con la aprobación unánime del Consejo.
-La Comisión podrá constituir reservas de seguridad (art. 72).
-Se requerirá el acuerdo con la Comisión para suministrar productos atómicos a terceros (excepto pequeñas cantidades para la investigación).
-Posible modificación de las disposiciones en caso de escasez.

VII. Control de seguridad.
-Por parte de la Agencia: vigilará los fines y el estado de las instalaciones.
-Establecimiento de inspectores con acceso total -> contabilidad de los materiales.

VIII. Régimen de propiedad.
-Los materiales fisionables especiales son propiedad de la Comunidad -> sometimiento al control de seguridad.

IX. Mercado común nuclear.
-Libre circulación de productos.

X. Relaciones exteriores.
-Acuerdos con un tercero (Estado, organización o particular) negociados por la Comisión, siguiendo las directrices del Consejo <--> posterior ratificación por cada Estado.


TÍTULO 3. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES.
-TCEE.


TÍTULO 4. DISPOSICIONES FINANCIERAS.


TÍTULO 5. DISPOSICIONES GENERALES.


TÍTULO 6. DISPOSICIONES RELATIVAS AL PERÍODO INICIAL
(artículos derogados por el Tratado de Amsterdam)

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